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EL CANON DIGITAL ESPAÑOL ES ILEGAL Esta es la conclusión de la abogada general del Tribunal de Unión Europea tras la vista celebrada el pasado 4 de Marzo en Luxemburgo.
- DENUNCIA CONTRA EL ESTADO ESPAÑOL POR EL MONOPOLIO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN. Invitación a todos los ciudadanos a participar en esta acción jurídica elaborada por los abogados David Bravo y Javier de la Cueva.
"Basta con rellenar una plantilla. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada"..
Orden provisional sobre la Copia privada del 17 de diciembre de 2007
Fuente: Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo
Borrador
de Orden PRE/.../2007, de ... de ..., por la que se establece la
relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de
la compensación por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno
de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de
reproducción.(17 diciembre 2007)
(…)
La compensación está dirigida a compensar los derechos de propiedad
intelectual que se dejaran de percibir por razón de las reproducciones
realizadas para uso privado, lo que implica la necesidad de estimar el
daño que tales copias originan a los derechos de propiedad intelectual.(…)
(…) Analizada
la repercusión que el límite de copia privada tiene en nuestro país
mediante el uso que del mismo hacen los ciudadanos en sus modos de
consumo de las creaciones protegidas y la influencia que sobre estos
modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías, se
ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de
reproducción de obras divulgadas en forma de libros o asimiladas es de 34.786.128
€, y elcorrespondiente
a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y
de reproducción visual o audiovisual es de 75.362883
€.(…)
(…) La
compensación aplicable a cada uno de los equipos se calcula mediante
una estimación de ventas de los mismos que puede diferir en la práctica
de la venta efectiva que se produzca.(…)
(…) Si
la cantidad recaudada correspondiente al año 2008 en concepto de
compensación por copia privada correspondiente a la modalidad de
reproducción de obras divulgadas en forma de libros o similares supera
37.221.157 euros o se sitúa por debajo de 34.786.128 euros, o la
correspondiente a las modalidades de reproducción de fonogramas u otros
soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual supera los
80.638.285 euros o se sitúa por debajo de 75.362.883 euros,
las
compensaciones y distribuciones establecidas en los apartados primero y
segundo se revisarán de acuerdo con los siguientes criterios:
2.
Las cantidades dejadas de percibir o recaudadas en exceso de acuerdo
respectivamente con el umbral mínimo y el umbral máximo que se
establecen en el punto 1 de este apartado, se pagarán o devolverán
respectivamente enlos
términos que acuerden las asociaciones representativas y las entidades
de gestión a las que se refiere el artículo 25.6 de la Ley de propiedad
intelectual.(…)